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La era liberal - Hechos
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Sandra Molina Arceo
A mediados de 1859, en plena guerra de Reforma, y cuando la victoria parecía inclinarse a favor de los conservadores, desde Veracruz, el presidente Benito Juárez promulgó una serie de leyes que significaron una reforma sin precedentes la cual estableció de manera definitiva la separación entre el estado y la iglesia y la creación del Estado laico.
La primera de las leyes de Reforma, promulgada el 12 de julio de 1859, fue la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Si la iglesia se había negado a cumplir con la ley de desamortización (1856) –por la cual, como se ha dicho, aún resultaba beneficiada-, con esta ley lo perdieron todo. Su necedad, su intolerancia, su arrogancia al final sumó cero.
El gobierno liberal expropió todas las propiedades de la iglesia que pasaron “al dominio de la nación”, sin que la institución religiosa recibiera nada a cambio. La ley estableció además, “la perfecta independencia entre los negocios del Estado y negocios puramente eclesiásticos”. México dejó de tener religión oficial.
La ley de nacionalización sólo fue el comienzo. Con la ley orgánica del Registro Civil (28 de julio de 1859), todos los acontecimientos en la vida de los individuos -nacimiento, adopción, matrimonio, muerte-, que antes estaban regulados por la iglesia, desde ese momento serían sancionados únicamente por el Estado mexicano. La ley también fue conocida como Ley sobre el Estado Civil de las Personas.
La ley del matrimonio civil (23 de julio de 1859), también revolucionó a la sociedad. El gobierno aceptaba que la gente contrajera matrimonio “por la iglesia”, pero ya no representaba ninguna obligación; en todo caso, era un asunto voluntario y de conciencia. Sólo tendrían validez frente al Estado y para efectos jurídicos, los enlaces que se realizaran de acuerdo con la nueva ley, la cual estableció que el matrimonio es un contrato civil, no religioso.
El gobierno liberal estableció que la iglesia ya no tendría jurisdicción sobre los cementerios, ni los hospitales ni instituciones de beneficencia y, en 1863, en plena intervención francesa, decretó la extinción de todas las comunidades religiosas.
Este decreto fue lanzado por la necesidad que tenía el gobierno de hacerse de recursos para enfrentar a los invasores; de los conventos clausurados podrían obtenerse, y además establecerse hospitales y alojamientos para las familias de los soldados que habían muerto en defensa de la patria. Y aunque reconocía que la profesión de votos de las religiosas era libre, estaba en contradicción con la ley de libertad de cultos, por lo cual las religiosas serían reintegradas a su vida civil, y “al goce de sus derechos naturales sin más limitaciones que las que prescriban las leyes del país”.
Por último, ¿por qué no acabar con la decena de festividades religiosas que por obligación significaban la constante suspensión de labores? Al fin y al cabo eran establecidas por el clero, con sus consiguientes beneficios económicos. Y así se hizo. El gobierno de Juárez prohibió la asistencia de los funcionarios a los actos públicos de culto, y estableció el calendario de días no laborables: los domingos, el 1 de enero, jueves y viernes de la Semana Santa, jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre, y los días 12 y 24 de diciembre.
Con las leyes de Reforma quedó establecido que México sería un Estado laico, en el que no tendría injerencia ninguna institución religiosa, ni habría religión oficial, ni su gobierno participaría en ningún acto público de culto, ni su política estaría determinada por las creencias religiosas. Habían concluido más de 300 años en los que la iglesia y el gobierno fueron casi uno mismo.